ARTICULO 1249.- PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES CON REDITO O RENTA. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución, en caso contrario, desde el vencimiento del plazo. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1249
TITULO SEPTIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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