Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1249

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

ARTICULO 1249.- PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES CON REDITO O RENTA. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución, en caso contrario, desde el vencimiento del plazo. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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