ARTICULO 1250.- LA PRESCRIPCION COMIENZA CORRE CONTRA TODA PERSONA CASOS DE EXCEPCION. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción; II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; III.- Entre los consortes; IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela; V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio público; y VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Morelos. CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION 237
Artículo 1250
TITULO SEPTIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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