ARTICULO 1252.- INTERRUPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE DEUDORES SOLIDARIOS. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los herederos del deudor. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
Artículo 1252
TITULO SEPTIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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