Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1253

TITULO SEPTIMO · CAPITULO V

ARTICULO 1253.- REQUISITOS PARA LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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