ARTICULO 1255.- COMPUTO DE LA PRESCRIPCION. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la Ley expresamente. Los meses se regularán con el número de días que les corresponda. Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere hábil. LIBRO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1255
TITULO SEPTIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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