Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1257

TITULO SEPTIMO · CAPITULO VI

ARTICULO 1257.- FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. El deudor debe cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo expresamente determinado en la Ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también todo aquello que sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos y costumbres y a la equidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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