Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1265

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 1265.- ACTOS JURIDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código como actos jurídicos fuente de obligaciones los que a continuación se expresan: 240 I.- Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de acreedores, gratuita y de buena fe; II.- Como actos de autoridad, la sentencia, el secuestro, la adjudicación de bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y III.- Como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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