ARTICULO 1283.- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA VALIDEZ DE LA OFERTA A PERSONA INDETERMINADA. Para que dicha oferta sea válida debe determinarse la naturaleza de la obligación precisando todos sus elementos esenciales, el objeto de la misma, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito. Son aplicables a la oferta las reglas establecidas en los artículos 1674 a 1681 de este Código, en lo que no fueren opuestas a las disposiciones de este Capítulo. 243
Artículo 1283
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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