ARTICULO 1305.- CESION DEL DERECHO DE CREDITO CONSIGNADO EN DOCUMENTOS CIVILES. El derecho de crédito consignado en los documentos a que se refiere el artículo 1304, puede cederse mediante las formas ordinarias reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador. El endoso a que se refiere el párrafo anterior simplemente expresará la voluntad de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula, pero deberá hacerse constar en el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del cesionario y la firma de éste. Para ejercitar los derechos derivados del mismo , deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.
Artículo 1305
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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