Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1306

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 1306.- EFECTOS DEL ENDOSO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Salvo pacto en contrario, el endoso hace responsable solidariamente a los cedentes para con el cesionario, y en el caso de diversos endosos, también habrá solidaridad entre los diversos endosantes en favor del último cesionario. Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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