ARTICULO 1311.- EFECTOS DE LA DISPOSICION INJUSTIFICADA DE DOCUMENTOS AL PORTADOR. Para los efectos de este Código se declara que los documentos civiles, a la orden o al portador que el mismo reconoce, no son documentos literales. En consecuencia no son necesarios para hacer valer el derecho consignado en los mismos, el cual reconoce como su fuente un acto jurídico civil. Si se demostrare que la fuente de la obligación es un acto de comercio, no se aplicarán a los citados documentos las reglas establecidas por este ordenamiento y quedarán sujetos a las Leyes respectivas. CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 248
Artículo 1311
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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