Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1313

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 1313.- CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos: I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos; II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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