ARTICULO 1315.- HIPOTESIS EN QUE NO SE PRESENTA ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No se consideran como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa: I.- Aquellas que tengan su fuente en una promesa abstracta de deuda; y II.- Las que tengan su origen en los documentos a que se refiere el artículo 1304 de este Código.
Artículo 1315
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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