Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1316

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 1316.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL INCAPACITADO. En los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir en error de hecho o de derecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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