ARTICULO 1317.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA SOBRE PROPIEDADES O POSESIONES. Cuando por actos de una persona se beneficiaren en términos generales otra y otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y 249 dicho beneficio sea consecuencia del que también experimente la persona que ejecute tales actos, no habrá lugar tampoco a exigir indemnización alguna, no obstante las erogaciones o trabajos que el primero hubiere ejecutado.
Artículo 1317
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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