Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1319

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 1319.- ERROR EN EL PAGO DE LO INDEBIDO. El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho o de derecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda. Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene. Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que falsamente se estime deudor. Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente. Se equipara el caso de error sobre la existencia de la deuda, el pago hecho respecto a una obligación nula en forma absoluta o relativa, ignorando el vicio o motivo de nulidad. En este caso habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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