Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1318

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 1318.- PAGO DE LO INDEBIDO SUS CONSECUENCIAS. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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