Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1320

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 1320.- MALA FE DEL QUE RECIBIO EL PAGO INDEBIDO. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que las entregó.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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