Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1335

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 1335.- GESTION DE NEGOCIOS DELEGADA. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria. 252

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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