Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1336

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 1336.- AVISO DE LA GESTION AL DUEÑO. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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