ARTICULO 1338.- EFECTOS DE LA GESTION DESFAVORABLE AL DUEÑO. Cuando el resultado de la gestión no fuere favorable al dueño del negocio, éste no quedará obligado a pagar en los términos del artículo 1337 segundo párrafo de este Código pero si ratificara la gestión, tendrá las obligaciones propias del mandante. En los casos en que la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente al dueño del negocio, y no obstante la buena diligencia del gestor, el daño se causare, el dueño deberá indemnizarlo en la medida de los gastos que hubiese ejecutado, siempre y cuando hubiere sido absolutamente necesarios y su importe sea justo y debidamente comprobado.
Artículo 1338
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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