Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1352

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 1352.- RESPONSABILIDAD DE INTEGRANTES DE PERSONAS COLECTIVAS. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.