ARTICULO 1353.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, o instituciones análogas, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
Artículo 1353
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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