Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1355

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 1355.- RESPONSABILIDAD DE ARTESANOS. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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