Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1356

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 1356.- RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS PATRONES. Los patrones y los dueños de establecimientos de servicios al público están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o dolo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.