Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1368

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 1368.- FIJACION DEL MONTO POR REPARACION DEL DAÑO. El monto de la reparación del daño en los casos a que se refieren los artículos de 260 este Capítulo se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en el artículo 1347 de este Código. Cuando el daño se cause por empresas de servicios públicos el monto de la reparación del daño será la mitad del que se fija en el artículo mencionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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