Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1373

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1373.- CONDICION RESOLUTIVA. La condición es resolutiva cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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