ARTICULO 1375.- EFECTOS DE LAS CONDICIONES IMPOSIBLES. Las condiciones imposibles de dar o hacer, originan la inexistencia de la obligación que de ellas depende.
Artículo 1375
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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