Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1377

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1377.- CUMPLIMIENTO DE CONDICION DEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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