Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1379

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1379.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONDICIONAL SI NO SE VERIFICA ACONTECIMIENTO CIERTO EN TIEMPO FIJO. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiese tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida trascurrido el que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.