ARTICULO 1381.- CONDICION RESOLUTIVA TACITA. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También 262 podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 1381
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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