ARTICULO 1383.- COMPUTO DEL PLAZO. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en el artículo 1255 de este Ordenamiento.
Artículo 1383
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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