ARTICULO 1384.- IMPOSIBILIDAD DE REPETIR POR PAGO ANTICIPADO. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga, ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido de la cosa.
Artículo 1384
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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