Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1384

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 1384.- IMPOSIBILIDAD DE REPETIR POR PAGO ANTICIPADO. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga, ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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