Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1385

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 1385.- PRESUNCION DE PLAZO EN FAVOR DEL DEUDOR. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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