Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1382

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1382.- NOCION DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar. Si la incertidumbre consistiera en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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