Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1392

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 1392.- PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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