Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1401

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 1401.- ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DEL BIEN. Haya existido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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