ARTICULO 1400.- ELECCION DEL ACREEDOR PERDIDA DEL BIEN ATRIBUIBLE AL DEUDOR. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato. En el caso del párrafo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Artículo 1400
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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