Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1399

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 1399.- ELECCION DEL ACREEDOR O DEUDOR SOBRE PRESTACION DE UN BIEN O REALIZACION DE UN HECHO A CARGO DEL DEUDOR. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1441 de este Código. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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