Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1407

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1407.- SOLIDARIDAD ACTIVA PASIVA. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tengan derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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