ARTICULO 1408.- IMPOSIBILIDAD DE PRESUNCION DE LA SOLIDARIDAD. La solidaridad no se presume, resulta de la Ley o de la voluntad de las partes.
Artículo 1408
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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