Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1412

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1412.- MUERTE DEL ACREEDOR SOLIDARIO TRANSMISION EFECTOS DE SU DERECHO. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponde en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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