ARTICULO 1414.- DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las defensas que son comunes a todos.
Artículo 1414
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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