Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1416

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1416.- MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO DEJANDO PLURALIDAD DE HEREDEROS. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cantidad que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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