ARTICULO 1416.- MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO DEJANDO PLURALIDAD DE HEREDEROS. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cantidad que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.
Artículo 1416
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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