Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1430

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 1430.- EFECTOS OBLIGACIONALES DE LAS ENAJENACIONES DE BIENES CIERTOS DETERMINADOS. En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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