ARTICULO 1432.- REGLAS APLICABLES EN CASO DE PERDIDA DEL BIEN CIERTO SUJETO A ENAJENACION. En los casos en que la obligación de dar bien cierto, importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: 269 I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios; II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado en que se encontrare y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios; III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación; IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado que se halle; V.- En lo general y salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo posea de hecho; y VI.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufrirá la pérdida, a menos que exista estipulación en contrario, tratándose de enajenaciones puras y simples. Si fueren con reserva de dominio o bajo condición suspensiva, el adquirente sufrirá el riesgo, si se encuentra en posesión de la cosa.
Artículo 1432
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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