Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1434

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 1434.- DEUDA DE BIEN CIERTO DETERMINADO PROVENIENTE DE FALTA O DELITO. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora. El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder el acreedor cuantos derechos y pretensiones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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