ARTICULO 1435.- SUPUESTOS DE LA PERDIDA DEL BIEN. La pérdida del bien puede verificarse: 270 I.- Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio; y II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Artículo 1435
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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