Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1436

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 1436.- OBLIGACION DE DAR BIEN GENERICO. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1432 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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