Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1437

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 1437.- REGLAS PARA ENAJENACIONES CON RESERVA DE POSESION, USO O GOCE DEL BIEN HASTA DETERMINADO TIEMPO. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado; II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste; III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo , si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; y IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrará perito que la determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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